Micelio

Artículo 7

Decreto 777 de 1881 · Sobre viáticos de los miembros del Congreso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El Lugar del domicilio de un Senador, Representante, Diputado ó Comisario, para la liquidación del viático de venida á la capital, debe comprobarse ante el Presidente ó Gobernador del Estado de donde parte el elegido, por medio de certificacion del Alcalde ó Corregidor del distrito en que éste tenga su domicilio; ó, en caso de que esta certificacion no pudiere obtenerse oportunamente, por medio de declaracion jurada del mismo interesado. Para obtener el de regreso, se presentará el mismo comprobante, Sino se presentare, bastará que el empleado de Hacienda que pagá el viático de venida haya informado al ordenador cuál es el domicilio del interesado; y si tal informe no se hubiere dado al tiempo en que se hace el reclamo, será suficiente para ordenar el pago la declaracion jurada de aquél. No se admitirá para reclamar este derecho, ninguna otea prueba supletoria,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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