° Los beneficiados por el artículo anterior tendrán derecho a que se les reconozcan los grados militares de que fueron privados, pero no lo tendrán al reconocimiento de los sueldos, prestaciones sociales, primas, ni cualquiera otra asignación oficial, dejados de devengar desde su procesamiento o condena hasta la fecha del presente Decreto.
Decreto 2184 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Los Beneficiados Por El Artículo Anterior Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozcan Los Grados Militares De Que Fueron Privados, Pero No Lo Tendrán Al Reconocimiento De Los Sueldos, Prestaciones Sociales, Primas, Ni Cualquiera Otra Asignación Oficial, Dejados De Devengar Desde Su Procesamiento O Condena Hasta La Fecha Del Presente Decreto
Decreto 2184 de 1953 · Por el cual se concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.