El Gobierno procederá a contratar la venida al país de un técnico en la explotación de salinas marítimas, a fin de que haga un estudio de ellas en la Nación y a ejecutar todas las obras de arte necesarias para poner las salinas en las mejores condiciones de productividad, ya por la calidad del artículo, ya por la seguridad en la producción, ajustándose en dichas obras al concepto del experto tratado. Queda facultado el Gobierno para poner en práctica las demás medidas que el técnico aconseje en cuento tienda a la mayor eficacia en la administración de la renta y para nombrar hasta tres ingenieros de minas colombianos. Graduados en la escuela Nacional de mina de Medellín, que asociados al técnico extranjero contribuyan a los estudios expresados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.