El Gobierno Nacional ejercerá la vigilancia administrativa y contable de las Cámaras de Comercio a través de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Decreto 898 de 2002 →Vigente
Artículo 27
Decreto 898 de 2002 · por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones reglamentarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.