ARTICULO 80 . DE LA SECRETARIA GENERAL.- Son funciones de la Secretaría General
Atender, bajo la dirección del Director General y del Subdirector General, y por conducto de las distintas dependencias de la Unidad, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados.
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Unidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, y coordinar las actividades de sus distintas dependencias.
Refrendar con su firma los actos del Director General y los del Subdirector General, cuando fuere el caso.
Ejercer las funciones que el Director General le delegue.
Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Director General.
Tramitar y llevar a la consideración del Director General los contratos relacionados con los respectivos servicios.
Dirigir, de acuerdo con la División de Planeación y Finanzas, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Unidad y presentarlos al Director General.
Informar periódicamente al Director General y al Subdirector General, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos de la Unidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.
Llevar la representación del Director General, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.