Micelio

Artículo 80

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 80 . DE LA SECRETARIA GENERAL.- Son funciones de la Secretaría General

1.

Atender, bajo la dirección del Director General y del Subdirector General, y por conducto de las distintas dependencias de la Unidad, a la prestación de los servicios y a la ejecución de los programas adoptados.

2.

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la Unidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma, y coordinar las actividades de sus distintas dependencias.

3.

Refrendar con su firma los actos del Director General y los del Subdirector General, cuando fuere el caso.

4.

Ejercer las funciones que el Director General le delegue.

5.

Elaborar o revisar los proyectos de resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación del Director General.

6.

Tramitar y llevar a la consideración del Director General los contratos relacionados con los respectivos servicios.

7.

Dirigir, de acuerdo con la División de Planeación y Finanzas, la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la Unidad y presentarlos al Director General.

8.

Informar periódicamente al Director General y al Subdirector General, o a solicitud de éstos, sobre el despacho de los asuntos de la Unidad y el estado de ejecución de los programas de la misma.

9.

Llevar la representación del Director General, cuando éste lo determine, en actos o asuntos de carácter técnico o administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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