Lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1695 de 1971, numeral 2°, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1977.
Decreto 2852 de 1974 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2852 de 1974 · Por el cual se aplaza la vigencia de una disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.