✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los poderes para pleitos podrán ser presentados ante cualquiera de las autoridades políticas o judiciales del lugar de la residencia del poderdante.
Habiendo autoridades de uno u otro orden, la presentación deberá hacerse ante un funcionario judicial.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.