Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1946 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las referidas elecciones se votará en una sola papeleta, que estará dividida en tres secciones, en que figurarán en su orden las listas de candidatos para Senadores, Representantes y Diputados, y que se separarán debidamente por lineas perforadas.

Parágrafo 1

A tiempo de verificarse el escrutinio en los Jurados de votación se hará la correspondiente separación de las listas, en cada boleta, para hacer el cómputo separado de ellas

Parágrafo 2

El hecho de que dentro del sobre, que contenga el voto, se encuentren desprendidas las listas para Senadores o Representantes o Diputados, o todas ellas, no acarrea su nulidad, como tampoco el que el elector se abstenga de sufragar por una o dos de las tres listas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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