Fuentes de información. Para la medición de la superación de la situación de vulnerabilidad, La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá en cuenta la información contenida en los registros administrativos con los que cuente la Red Nacional de Información, la que puedan aportar las entidades territoriales y la recaudada en la interacción con las víctimas en el marco del Modelo de Atención, Asistencia y Reparación Integral (MAARIV) o por el esquema operativo que haga sus veces.
La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá establecer mecanismos y metodologías adicionales de verificación de la medición.
Las entidades territoriales contribuirán a la verificación de la situación de vulnerabilidad en los casos en que cuenten con la capacidad técnica, administrativa y/o financiera para hacerlo. Esta verificación servirá como insumo para el proceso de evaluación que adelante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
(Decreto 2569 de 2014, artículo 25)