Otorgamiento . La "Medalla Deportiva de la Fuerza Pública" puede otorgarse en cada categoría, de acuerdo con las siguientes normas: a) En la Categoría Campeón. Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que reúnan alguno de los siguientes requisitos
Obtener un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado.
Obtener la clasificación que se indica en alguno de los casos siguientes, siempre que tenga un puntaje igual o superior a la marca nacional en esta categoría
En los campeonatos mundiales y juegos Olímpicos entre los siete (7) primeros en competencia individual o entre los cuatro (4) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean diez (10) o los equipos sean seis (6) por lo menos.
En los juegos o Campeonatos Panamericanos, Juegos Centroamericanos y del Caribe y Campeonatos Suramericanos, entre los tres (3) primeros en competencia individual o entre los dos (2) primeros en la clasificación por equipos, siempre que los competidores sean 10 o los equipos sean cinco (5) por lo menos.
En los Juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional no contemplado anteriormente siempre y cuando ocupe el primer puesto en la competencia individual o por equipos y que los competidores sean cinco (5) o los equipos sean cinco (5) por lo menos.
Establecer un récord Nacional b) En la Categoría Subcampeón. Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional y servidores públicos del Sector Defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, cumplan una de las siguientes condiciones: 1. Obtener el segundo lugar en un Campeonato Nacional individual o por equipos en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. Cuando se trate de equipos se entregará a los competidores inscritos en el Campeonato y que hayan participado. 2. En todos los juegos Bolivarianos o cualquier otro evento internacional diferente a los Juegos Olímpicos, Mundiales, Panamericanos, Centroamericanos del Caribe y Suramericanos siempre y cuando ocupen el segundo lugar en la competencia individual o por equipos y los competidores sean cinco (5) o los equipos cuatro (4) por lo menos. c) En la categoría Aficionado. Se impondrá a los miembros de las Fuerzas Militares o Policía Nacional y empleados que conforman el sector defensa que en representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional satisfagan una de las siguientes exigencias: 1. Alcanzar un tercer puesto individual en el Campeonato Nacional en Representación de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional. 2. Obtener un primer puesto individual en los Campeonatos Ínter fuerzas, siempre y cuando el evento integre la Selección Representativa de todas las jurisdicciones del país y supere o iguale la marca Nacional en esta categoría (3°) tercer lugar a excepción de aquellas disciplinas que no tienen puntaje o marca establecida. d) En la Categoría Dirigente. Se confiere a los Dirigentes Deportivos Colombianos, miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, o servidores públicos del Sector Defensa que se distingan de manera excepcional, por su apoyo, consagración y desinterés, en la conducción deportiva, cuya labor beneficie al deporte de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 1. Igualmente, se harán acreedores a ella, el personal de las Fuerzas Militares o Policía Nacional que ocupe uno de los cargos directivos de la "Federación Colombiana Deportiva Militar" o como Presidente de una de las Ligas Deportivas de la Fuerza Pública, siempre y cuando su permanencia sea mínima de un año y su labor haya sido de beneficio notorio para el deporte de la Fuerza Pública. 2. Se otorgará a los Dirigentes o Deportistas extranjeros que sobresalgan en la conducción deportiva y cuyas realizaciones sean de beneficio para el deporte de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 3. En esta Categoría solamente se concederán hasta el número siguiente cada año
A Militares y Policías colombianos Hasta 10
A Civiles colombianos Hasta 05
A Extranjeros Hasta 03