Las especies que han de darse en cambio, se darán a su cotización legal, y las monedas de plata a las leyes de 0`835 y 0`900 milésimos de que habla el artículo anterior, se recibirán al tipo comercial que dichas monedas hayan tenido en las regiones mencionadas, en los seis primeros meses del corriente año. Este tipo lo fijará, para cada región, la Junta de Conversión inmediatamente que sea sancionada esta Ley, tomando el promedio del cambio en los meses citados.
Ley 45 de 1913 →Vigente
Artículo 2
Ley 45 de 1913 · Por la cual se dispone el cambio de moneda nacional de plata antigua y la compra de extranjera de 0-900 en algunas regiones del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.