Micelio

Artículo 2

Decreto 150 de 1996 · por el cual se incluye un municipio en una Zona de Frontera y se determina una Unidad de Desarrollo Fronterizo en dicha Zona.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El municipio de Aguachica, además de los municipios del Departamento del Cesar contemplados en el numeral cuarto del artículo segundo del Decreto 1814 de 1995, será considerado como Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo y, en consecuencia, gozará de los beneficios consagrados para estas Unidades en Ley 191 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 150 de 1996