Micelio

Artículo 2.17.1.2

Información Pública Para La Gestión De Riesgos En El Sector Agropecuario

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario. Lo previsto en el presente título solo se refiere a la información que reposa en entidades públicas.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1731 de 2014, entiéndase por información pública la establecida en la Ley 1712 de 2014 o las disposiciones que la modifiquen o reglamenten.

Parágrafo

Para acceder a la información pública de que trata el presente artículo mediará únicamente solicitud ante las entidades que por su naturaleza generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen información relacionada con el sector agropecuario y en especial con riesgos asociados al mismo. En todo caso dicha información será gratuita en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1731 de 2014.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015