Información pública para la gestión de riesgos en el sector agropecuario. Lo previsto en el presente título solo se refiere a la información que reposa en entidades públicas.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1731 de 2014, entiéndase por información pública la establecida en la Ley 1712 de 2014 o las disposiciones que la modifiquen o reglamenten.
Para acceder a la información pública de que trata el presente artículo mediará únicamente solicitud ante las entidades que por su naturaleza generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen información relacionada con el sector agropecuario y en especial con riesgos asociados al mismo. En todo caso dicha información será gratuita en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 1731 de 2014.
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