Para artículo 210 de la Constitución:
ARTÍCULO 210
Las funciones del Contralor General serán determinadas por la ley. Tendrá, además, las siguientes atribuciones especiales:
Llevar las cuentas generales de la Nación, inclusive la de la deuda pública interna y externa;
Prescribir los métodos de la contabilidad de todas las dependencias nacionales y la manera de rendir cuentas los empleados responsables;
Exigir informes a los empleados públicos nacionales, departamentales o municipales, sobre su gestión fiscal;
Revisar y fenecer las cuentas de los responsables del Erario;
Proveer los empleos de su dependencia creados por la ley.