000.00) destinado por esta Ley para la creación de los puestos de salud se repartirán en la siguiente forma:
En los Municipios cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción del edificio en donde ha de funcionar el puesto de salud, y cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para droga y dotación, y
En los corregimientos treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) para la construcción del edificio en donde ha de funcionar el puesto de salud, y sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000.00) para medicina y dotación.