Micelio

Artículo 8

Ley 95 de 1960 · Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

000.00) destinado por esta Ley para la creación de los puestos de salud se repartirán en la siguiente forma:

a)

En los Municipios cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción del edificio en donde ha de funcionar el puesto de salud, y cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para droga y dotación, y

b)

En los corregimientos treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) para la construcción del edificio en donde ha de funcionar el puesto de salud, y sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000.00) para medicina y dotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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