Micelio

Artículo 8

Ley 95 de 1960 · Por la cual se crea la Corporación Regional de Salud en el Departamento del Atlántico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

000.00) destinado por esta Ley para la creación de los puestos de salud se repartirán en la siguiente forma:

a)

En los Municipios cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la construcción del edificio en donde ha de funcionar el puesto de salud, y cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para droga y dotación, y

b)

En los corregimientos treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) para la construcción del edificio en donde ha de funcionar el puesto de salud, y sesenta y cinco mil pesos ($ 65.000.00) para medicina y dotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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