° Prohibense, en todo el territorio nacional, las manifestaciones políticas públicas de cualquier tendencia, a partir de las doce de la noche del día 8 de abril próximo venidero, hasta las doce de la noche del día 17 del mismo mes de abril. Comuníquese y publíquese.
Decreto 639 de 1949 →Vigente
Artículo 3
Prohibense, En Todo El Territorio Nacional, Las Manifestaciones Políticas Públicas De Cualquier Tendencia, A Partir De Las Doce De La Noche Del Día 8 De Abril Próximo Venidero, Hasta Las Doce De La Noche Del Día 17 Del Mismo Mes De Abril
Decreto 639 de 1949 · Sobre manifestaciones de carácter político
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.