Micelio

Artículo 1

Decreto 4366 de 2006 · por el cual se regula la operatividad de los Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad, SIES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Los departamentos y municipios podrán solicitar la financiación o cofinanciación de proyectos de Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES), siempre y cuando garanticen su administración y sostenimiento, al Ministerio del Interior y de Justicia - Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonsecon) bajo los parámetros señalados para el efecto, condición que deberá quedar consignada en los respectivos convenios interadministrativos que se celebran con cada una de las entidades solicitantes para la ejecución de los proyectos.

Parágrafo

Adicional al cumplimiento de las normas sobre presentación de proyectos, los proyectos de Sistemas Integrados de Emergencias y Seguridad (SIES) deben cumplir con los siguientes requisitos

1.

Establecer el objetivo fundamental para el uso e implementación del sistema, con el apoyo de la Fuerza Pública y los Organismos de Seguridad del Estado.

2.

Justificación de la instalación del esquema tecnológico, puesta en marcha y su sostenibilidad en el tiempo, teniendo en cuenta que debe ser un sistema de carácter permanente para seguridad ciudadana y convivencia comunitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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