º . Las remuneraciones de los empleos de la Justicia Penal Militar a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1513 de agosto 11 de 2000 de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el artículo 3º del mismo Decreto, quedarán así: 1. Para los empleos de Tribunal Superior Militar. Denominación del empleo Remuneración Mensual Magistrado de Tribunal Superior Militar 4.915.874 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 4.915.874 Secretario de Tribunal Superior Militar 2.140.240 Relator 2.140.240 Oficial Mayor 1.362.148 Escribiente 974.827
El empleo de Auxiliar Judicial tendrá los grados y la remuneración mensual señalados en el artículo 3º del presente, Decreto. 2. Para los Juzgados de la Justicia Penal Militar Denominación del empleo Remuneración Mensual Juez de Dirección o de Inspección 3.803.753 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 3.803.753 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 3.703.717 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 3.407.573 Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana, 3.407.573 Auditor de Guerra de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.371.931 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 2.632.422 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.632.422 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 2.597.960 Juez de Instrucción Penal Militar 2.632.422 Secretario 1.355.570