Micelio

Artículo 8

La Institución Que Se Crea Por Medio Del Presente Decreto Tendrá Como Domicilio Para Todos Los Efectos Legales, La Ciudad De Manizales, Pero Podrá Fundar Escuelas O Granjas Infantiles En Cualquier Municipio Del Departamento

Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Institución que se crea por medio del presente Decreto tendrá como domicilio para todos los efectos legales, la ciudad de Manizales, pero podrá fundar Escuelas o Granjas Infantiles en cualquier Municipio del Departamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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