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Artículo 94

La Licencia De Tránsito Se Expedirá Luego De Abierto El Folio De Matrícula En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos, Y Contendrá Los Siguientes Datos: 1

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La licencia de tránsito se expedirá luego de abierto el folio de matrícula en la oficina de registro de instrumentos públicos, y contendrá los siguientes datos

1.

Clase de vehículo e identificación plena del mismo ;

2.

Matrícula;

3.

Destinación y servicio que prestará;

4.

Nombre, domicilio, dirección e identidad del propietario o del nudo propietario y del poseedor o tenedor;

5.

Cualquier limitación de la propiedad;

6.

Número de las placas asignadas;

7.

Las demás que determinen las autoridades de tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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