La inversión extranjera, en las materias reguladas por la presente Ley, valor agregado, servicio e infraestructura satelital, se regirá por la Ley 9a de 1991 y las normas que la modifiquen o complementen y no tendrán más limitaciones que las señaladas en esas disposiciones.
Para los efectos de este artículo los servicios telemáticos a que hace referencia el Decreto-ley 1900 de 1990 se asimilarán a los de valor agregado.