Artículo cuarto. La preparación de la cédula de ciudadanía de las Intendencias, Comisarías y regiones que enseguida se nombran, será atendida por dos (2) Comisiones Nacionales de Cedulación, designadas por el Registrador Nacional del Estado Civil y sin que ello implique ningún cambio en las actuales Circunscripciones Electorales: San Andrés y Providencia, (Bolívar); El Vaupés y el Vichada, (Cundinamarca), San José del Palmar; (Chocó); la Comisaría del Amazonas, (Huila) y Puerto Leguízamo (Comisaría del Putumayo).
Decreto 3326 de 1959 →Vigente
Artículo 4
Decreto 3326 de 1959 · Por el cual se legaliza un Acuerdo de la Corte Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.