Despacho del Viceministro de Educación Superior . Son funciones del Despacho del Viceministro de Educación Superior, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes: 27.1. Apoyar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la educación superior. 27.2. Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la educación superior. 27.3. Apoyar al Ministerio en la articulación de los órganos asesores y otras entidades de instancia nacional, regional y local que conduzcan al fortalecimiento de la educación superior y los demás niveles educativos. 27.4. Orientar y coordinar técnicamente la participación y la gestión de los delegados del Ministro en los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones públicas de educación superior. 27.5. Promover estrategias que permitan el desarrollo de condiciones adecuadas para el ingreso de estudiantes a la educación superior y el egreso de los mismos a la vida profesional, propendiendo por el acceso y pertinencia a lo largo del ciclo educativo. 27.6. Dar lineamientos para articular y coordinar la relación de apoyo en temas de educación superior con las entidades adscritas y vinculadas de una manera coherente con los planes, políticas y estrategias del Ministerio de Educación Nacional. 27.7. Orientar los estudios para establecer las tarifas de los diferentes trámites que se llevan a cabo en el Viceministerio de Educación Superior, de acuerdo con las políticas establecidas en la normatividad vigente. 27.8. Proponer al Ministro las políticas de fomento y desarrollo de la educación superior, particularmente las de aseguramiento y evaluación de la calidad de programas académicos e instituciones, el ejercicio de la inspección y vigilancia, los lineamientos para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa. 27.9. Apoyar al Ministro en la regulación y reglamentación del servicio público especial de la educación superior, fijar los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior. 27.10. Promover los mecanismos de participación de las instituciones de educación superior, las Entidades Territoriales y otras instancias del gobierno y del sector productivo en la formulación de la política educativa en este nivel. 27.11. Velar por el cumplimiento de leyes, decretos y reglamentos que rigen la atención educativa para el tema de educación superior, el trabajo y él desarrollo humano. 27.12. Dirigir y coordinar estudios sectoriales para el mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinencia de la educación superior. 27.13. Dirigir la elaboración de los informes sobre educación superior que deban ser presentados al Congreso de la República o a otras instancias. 27.14. Velar por el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Información de la Educación Superior. 27.15. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la educación media, la educación superior y el sector productivo. 27.16. Prestar asistencia técnica a las Entidades Territoriales para la comprensión, socialización y apropiación de las normas de competencia laborales para la educación para el trabajo y el desarrollo humano, e incorporación al proyecto educativo institucional de las instituciones educativas. 27.17. Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos de la secretaria técnica del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano SCAFT. 27.18. Operar el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo mediante la coordinación de las acciones de las distintas instancias que la conforman. 27.19. Convocar y coordinar a los Comités Sectoriales y a la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo para la elaboración y adopción de las normas, guías y especificaciones normativas de calidad, tanto de programas como de Instituciones de formación para el trabajo. 27.20. Diseñar y administrar el Sistema de Información de las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano – SIET. 27.21. Desarrollar y administrar el Sistema de Información sobre la certificación de calidad de formación para el trabajo. 27.22. Definir lineamientos, estrategias y políticas para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. 27.23. Apoyar la formulación de estrategias y proyectos destinados a asegurar la calidad de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. 27.24. Las demás funciones que le asigne la ley o le delegue el ministro.
Decreto 5012 de 2009 →Vigente
Artículo 27
Despacho Del Viceministro De Educación Superior
Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.