Micelio

Artículo 27

Despacho Del Viceministro De Educación Superior

Decreto 5012 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Viceministro de Educación Superior . Son funciones del Despacho del Viceministro de Educación Superior, además de las señaladas en la Constitución Política y la ley, las siguientes: 27.1. Apoyar la formulación, reglamentación y adopción de políticas, planes, programas y proyectos, relacionados con la educación superior. 27.2. Coordinar las relaciones intersectoriales con todos los estamentos que participan en la planeación, regulación, vigilancia y control de la educación superior. 27.3. Apoyar al Ministerio en la articulación de los órganos asesores y otras entidades de instancia nacional, regional y local que conduzcan al fortalecimiento de la educación superior y los demás niveles educativos. 27.4. Orientar y coordinar técnicamente la participación y la gestión de los delegados del Ministro en los Consejos Superiores y Directivos de las instituciones públicas de educación superior. 27.5. Promover estrategias que permitan el desarrollo de condiciones adecuadas para el ingreso de estudiantes a la educación superior y el egreso de los mismos a la vida profesional, propendiendo por el acceso y pertinencia a lo largo del ciclo educativo. 27.6. Dar lineamientos para articular y coordinar la relación de apoyo en temas de educación superior con las entidades adscritas y vinculadas de una manera coherente con los planes, políticas y estrategias del Ministerio de Educación Nacional. 27.7. Orientar los estudios para establecer las tarifas de los diferentes trámites que se llevan a cabo en el Viceministerio de Educación Superior, de acuerdo con las políticas establecidas en la normatividad vigente. 27.8. Proponer al Ministro las políticas de fomento y desarrollo de la educación superior, particularmente las de aseguramiento y evaluación de la calidad de programas académicos e instituciones, el ejercicio de la inspección y vigilancia, los lineamientos para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa. 27.9. Apoyar al Ministro en la regulación y reglamentación del servicio público especial de la educación superior, fijar los criterios técnicos para su prestación y las condiciones de calidad de las instituciones y de los programas académicos de educación superior. 27.10. Promover los mecanismos de participación de las instituciones de educación superior, las Entidades Territoriales y otras instancias del gobierno y del sector productivo en la formulación de la política educativa en este nivel. 27.11. Velar por el cumplimiento de leyes, decretos y reglamentos que rigen la atención educativa para el tema de educación superior, el trabajo y él desarrollo humano. 27.12. Dirigir y coordinar estudios sectoriales para el mejoramiento de la calidad, cobertura y pertinencia de la educación superior. 27.13. Dirigir la elaboración de los informes sobre educación superior que deban ser presentados al Congreso de la República o a otras instancias. 27.14. Velar por el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Información de la Educación Superior. 27.15. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre la educación media, la educación superior y el sector productivo. 27.16. Prestar asistencia técnica a las Entidades Territoriales para la comprensión, socialización y apropiación de las normas de competencia laborales para la educación para el trabajo y el desarrollo humano, e incorporación al proyecto educativo institucional de las instituciones educativas. 27.17. Dirigir y coordinar la ejecución de proyectos de la secretaria técnica del Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano SCAFT. 27.18. Operar el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo mediante la coordinación de las acciones de las distintas instancias que la conforman. 27.19. Convocar y coordinar a los Comités Sectoriales y a la Comisión de Calidad de la Formación para el Trabajo para la elaboración y adopción de las normas, guías y especificaciones normativas de calidad, tanto de programas como de Instituciones de formación para el trabajo. 27.20. Diseñar y administrar el Sistema de Información de las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano – SIET. 27.21. Desarrollar y administrar el Sistema de Información sobre la certificación de calidad de formación para el trabajo. 27.22. Definir lineamientos, estrategias y políticas para el fomento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. 27.23. Apoyar la formulación de estrategias y proyectos destinados a asegurar la calidad de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. 27.24. Las demás funciones que le asigne la ley o le delegue el ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 5012 de 2009