° Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santa Fé de Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO . El Ministro de Gobierno, Humberto De La Calle Lombana . El Ministro de Justicia, Fernando Carrillo Florez .
Decreto 306 de 1992 →Vigente
Artículo 10
Vigencia
Decreto 306 de 1992 · por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.