Aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia y continuidad en el servicio. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 305 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de Segurexpo, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones de Segurexpo, o quienes teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, que vayan a incrementar tal participación como consecuencia de la transacción, deberán solicitar previamente autorización a la Superintendencia Financiera de Colombia, para que tal entidad verifique la idoneidad, responsabilidad y carácter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones. La misma regla se aplicará a aquellas negociaciones en las cuales los potenciales adquirentes sean accionistas de Segurexpo y deseen incrementar su participación accionaria al 5% más del capital social o elevar en cualquier proporción la participación que ya posean por encima del límite antes señalado.
Decreto 1007 de 2016 →Vigente
Artículo 24
Aprobación Previa De La Superintendencia Financiera De Colombia Y Continuidad En El Servicio
Decreto 1007 de 2016 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. (Bancoldex) y La Previsora S. A. Compañía de Seguros poseen en Segurexpo de Colombia S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.