Micelio

Artículo 14

Concurso De Ascenso

Ley 2629 de 2026 · Por medio de la cual se crea un sistema específico de carrera administrativa para el cuerpo de guardaparques de parques nacionales naturales de Colombia, fortaleciendo la conservación efectiva de las áreas protegidas a cargo de la entidad y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El concurso de ascenso tiene como propósito permitir a los servidores públicos escalafonados en el sistema específico de carrera de guardaparques de área protegida, lograr la promoción a un cargo, categoría o nivel superior entre los grupos o cuadros funcionales de empleos de guardaparques de área protegida que se crearen en PNNC.

El ascenso dentro de los grupos o cuadros funcionales de empleos de guardaparques de área protegida tendrá lugar a través de la superación de procesos de selección en los cuales podrán participar los servidores que ostentan derechos de carrera en el sistema específico de guardaparques de área protegida y en quienes concurran las siguientes condiciones:

1.

Cumplir los requisitos exigidos para acceder al empleo público al cual se aspira.

2.

Acreditar calificación en el nivel sobresaliente en la evaluación en el desempeño anual inmediatamente anterior a la fecha de la inscripción del aspirante en el concurso de méritos respectivo.

3.

Superar las pruebas definidas para el acceso al empleo, al igual que los programas de formación específica que imparta preferentemente la Escuela de Guardaparques. Una vez culminadas y aprobadas las pruebas del concurso, y los programas de formación y capacitación, se dará inicio al período de prueba.

Parágrafo 1

o. El concurso será de ascenso cuando:

1.

La vacante o vacantes a proveer pertenezcan al cuerpo de guardaparques de área protegida en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.

2.

Existan empleados públicos con derechos de carrera del sistema específico de carrera de guardaparques de área protegida que cumplan con los requisitos y condiciones exigidos para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso, y;

3.

El número de los empleados escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso sea igual o superior al número de empleos a proveer.

De cumplirse con los anteriores requisitos se convocará a concurso de ascenso un número máximo de empleos que oscile entre el 30% y el 50% de las vacantes a proveer. Las vacantes restantes se proveerán a través de concurso de ingreso.

Parágrafo 2

o. Si no fuere posible proveer los empleos en situación de vacancia definitiva a través del concurso de ascenso, estos se ofertarán en el proceso de selección de ingreso. Tanto en el concurso de ingreso como en el concurso de ascenso los aspirantes deberán superar las etapas del respectivo proceso de selección y el programa de formación que imparta preferentemente la Escuela de Guardaparques, programa que se estructurará en los términos que señale el reglamento que para el efecto expida el Director de PNNC.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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