Se modifica el artículo 2.7.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: Artículo 2.7.1.4.2. Requisitos para la contratación. El Ministerio de Cultura sólo contratará intervenciones en bienes y contextos espaciales a propósito de los mecanismos señalados en el presente decreto. Los contratos de intervención deben cumplir con los siguientes requisitos, además de los previstos para la actividad de exploración
Informe de la exploración aprobado por el Ministerio de Cultura.
Plan de investigación que señale: 2.1. La metodología general y específica con base en magnetometría, perfiles y materiales de trabajo, con un cronograma asociado. 2.2. Técnicas y procedimientos a desarrollar en cada momento de la intervención, con justificación. 2.3. Lista de los equipos propuestos para ser utilizados para la intervención en donde se garantice la tecnología necesaria para realizar excavaciones controladas que permitan la documentación del contexto arqueológico. 2.4. Plan de extracción de materiales. (Métodos, instrumentos y procesos). 2.5. Aceptación de la obligación del pago de los supervisores asignados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), por la Dirección General Marítima (DIMAR), o los peritos designados por ellos. 2.6. Programa de conservación que involucre la totalidad de objetos asociados al contexto arqueológico. Este programa debe incluir: 2.6.1. Laboratorios de restauración y áreas de conservación. 2.6.2. Métodos y técnicas de desplazamiento a centros de restauración y conservación. 2.6.3. Procedimientos a desarrollar en los objetos del contexto arqueológico intervenido; diferenciados por materia, dimensiones y cualidades arqueológicas. 2.6.4. Propuesta de almacenamiento. El Contratista debe estar a cargo del transporte, almacenamiento, seguros, conservación y restauración del material recuperado en los términos del respectivo contrato, así como de cualquier costo adicional relacionado con estas actividades.