Las Facultades Conferidas Por El Artículo Anterior No Tienen Efecto: A) Cuando El Presidente De La República Dispone Del Mando De Un Ejército O Unidad De Tropas Reunidas Para Maniobras O Fines De Guerra; Y B) Cuando Los Agentes Del Gobierno En El Ramo Militar (Inspector General Del Ejército, Jefe De Estado Mayor General), Ejecuten Los Trabajos Propios De Su Cometido O Cuando Otras Autoridades Militares Desempeñen Comisiones O Encargos Especiales Del Gobierno
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las facultades conferidas por el artículo anterior no tienen efecto
a)
Cuando el Presidente de la República dispone del mando de un Ejército o Unidad de tropas reunidas para maniobras o fines de guerra; y
b)
Cuando los agentes del Gobierno en el ramo militar (Inspector General del Ejército, Jefe de Estado Mayor General), ejecuten los trabajos propios de su cometido o cuando otras autoridades militares desempeñen comisiones o encargos especiales del Gobierno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.