Oficina de control interno. Créase, como dependencia de la Dirección del Departamento Nacional de Planeación, la Oficina de Control Interno como uno de los componentes del sistema de control interno, la cual estará organizada y ejercerá las siguientes funciones conforme a lo establecido en la Ley 87 de 1993
Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten.
Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones promoviendo y facultando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional.
Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional.
Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros.
Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos.
Garantizar que el Sistema de Control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación.
Velar porque la entidad cuente con los procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de cuerdo con su naturaleza y características.
Diseñar e implantar los sistemas de control administrativo y de gestión que permitan verificar que todos y cada uno de los intervenientes en el desarrollo de los procedimientos del departamento ejerzan el control interno legal y operativo.
Verificar que los resultados de la evaluación de la gestión estén incorporados en la toma de decisiones.
Establecer en coordinación con las otras dependencias, los indicadores de gestión que permitan realizar una medición efectiva del cumplimiento y desarrollo de las funciones de la entidad.
Diseñar los sistemas de control que permitan salvaguardar los activos de la entidad.
Ejercer las funciones de Secretaría del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y presentar los informes que le sean solicitados.
Velar por el cumplimiento de las políticas de control de gestión dictadas por la División Especial de Evaluación y Control de Gestión, según lo establecido en el Decreto 2167 de diciembre de 1992.
Definir políticas, normas y procedimientos de Auditoría de Sistema de tal manera que garantice la integridad, confiabilidad y consistencia de los Sistemas de información que se desarrollen dentro de la entidad.
Recomendar y promover la racionalización de procedimientos, así como en la revisión e incorporación de mecanismos de control para que se ajusten a las normas en coordinación con el Area de Organización y Métodos.
Atender las quejas o reclamos que presenten los funcionarios o ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que conforman el Departamento, evaluar la magnitud de las fallas y dar traslado, en caso que lo amerite, a la autoridad competente externa.