Circunstancias atenuantes . Son circunstancias atenuantes que se tendrán en cuenta para la imposición de una sanción sanitaria, las siguientes
No haber sido sancionado ni sujeto de una medida sanitaria de seguridad;
Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de la iniciación del procedimiento sancionatorio;
Informar la falta voluntariamente antes de que produzca daño a la salud individual o colectiva.