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Artículo 2

Auméntase En La Liquidación General De Los Presupuestos Nacionales, Para La Vigencia Económica De 1914, Las Siguientes Partidas, A Los Créditos Fijados Allí En Los Capítulos Y Artículos Que Se Expresan En Seguida: Ministerio De Gobierno Capitulo 7

Decreto 234 de 1914 · Por el cual se reforma el Decreto número 1087 de 1913, sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales para el año económico de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Auméntase en la liquidación general de los Presupuestos Nacionales, para la vigencia económica de 1914, las siguientes partidas, a los créditos fijados allí en los capítulos y artículos que se expresan en seguida: MINISTERIO DE GOBIERNO capitulo 7.° Higiene Pública Nacional Sanidad de puertos. Artículo 12 A. Para dar cumplimiento a la Ley 77 de .1912, que destina el producto de los derechos de puerto que se recauden en las Aduanas de Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, a las obras que deben hacerse en los puertos de Cartagena,. Buenaventura y Puerto Colombia, y /en la bahía de la isla de San Andrés (aproximación)$ ; 255,000 MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 26 Aduanas Personal. Aduana, de Buenaventura. Artículo 224. Sueldos de los empleados en el año PasanS 255,000VivenS 255,000

Parágrafo 13

Del Ayudante del Administrador, a. $ 80 mensuales, $ 960 (completo de esta partida)240 MINISTERIO DE GUERRA capitulo 37 Ministerio de Guerra Personal Artículo 298. Sueldos de los empleados en el año, así: departamento administrativo Sección 2. ª.Intendencia

Parágrafo 15

Del Ayudante Contador (Mayor), a $ 120 mensuales en vez de $ 90, $ 1,440 (completo de esta partida) . $ 360 Remonta

Parágrafo 19

Del Capitán, a $ 100 mensuales, en vez de $ 70, $ 1,200 (completo esta partida)360

Parágrafo 20

Del Sargento primero, a $ 40 mensuales, en vez de $ 22, $ 4810 (completo de esta partida)216 DEPARTAMENTO DE JUSTICIA Y RECOMPENSAS Sección 9.ª Monte pío Militar.

Parágrafo 47

Del (Sargento primero, a $ 40 mensuales, en vez de $ 22, $ 480 (completo de esta partida)216 Sección 12.ª Dirección del Material de Guerra.

Parágrafo 56

Del Director del Material ele Guerra (General de Brigada), a $ 180 mensuales, en vez de $ 140, $ 2,160 (completo de; esta partida)480 1,632 CAPITULO 38 Ejército de la República, Personal. Inspección Guerra del Ejército. Artículo 300. Sueldos de los empleados en .el año., así:

Parágrafo 2

° Del Inspector de Artillería, Infantería, Ingeniería y Fortificación (General de Brigada), a $ 180 mensuales, en vez de $ 120, $ 2,160 (completo de esta partida) 720Pasan$256,872Vienen$256,872

Parágrafo 3

° Del Ayudante (Capitán), a $ 100 mensuales, en vez de $ 70, $ 1,200 (completo de esta partida360 Escuela Superior de Guerra. Artículo 302. Para el gasto que ocasione la Esquela Superior de Guerra en el año, así:

Parágrafo 9

° De cinco soldados ordenanzas, a $ 9 mensuales cada uno en vez de $ 6, $ 540 (completo de esta partida)180 Ejército. Artículo 303. Para gasto que ocasione el Ejército en el año, sobre la base de tres Divisiones, seis Brigadas, doce Regimientos de Infantería un Regimiento de Caballería, un Grupo de Artillería; y un Batallón de Tren, o sean diez y seis Cuerpos, con seis mil soldados (Ley 22° de 1909), así: Personal de tropa.

Parágrafo 10

De trescientos setenta y seis Cabos primeros, a $ 20 mensuales cada uno, $ 90,249 (completo de esta) partida) 2400 Empleados administrativos.

Parágrafo 16

De siete Contadores primeros (Capitanes), a $ 100 mensuales cada uno8400

Parágrafo 16

A. De siete Contadores segundos (Tenientes), a $ 75 mensuales, cada uno6300

Parágrafo 16

B. De seis Contadores terceros (Subtenientes),a $ 65 mensuales cada uno4680Pasan$ 23,040 256,872Vienen$ 23,040 256,872

Parágrafo 17

Del Contador Mayor del Ministerio (Mayor), a $ 120 mensuales, en vez de $ 80, 4 1,440 (completo de esta partida)1,080 24,600 capitulo 39 Ejercito de la República - Material Artículo 314. Para auxilios de marcha ( completo de $ 100.000, que por aproximación se calculan)$ 60,000 capitulo 40 Escuela Militar- Personal y material. Artículo 321. Para el gasto que ocasione la Escuela Militar en el año, así: Oficiales y empleados militares de planta.

Parágrafo 1

° Del Subdirector (Teniente Coronel o Mayor), a $ 130 mensuales, en vez de $ 115, $ 1,560 (Completo de esta partida)$180

Parágrafo 2

° Del Contador Mayor, a $ 120 mensuales, en vez de $80, $ 1,44 (completo de esta partida)480

Parágrafo 4

° De dos Mayores: uno Compañía de Cadetes y otro Director del Curso Militar, a $ 120 mensuales cada uno, en vez de $ 90, $ 2,880 ( Completo de esta partida)720

Parágrafo 5

° Del Ayudante (Teniente), a $ 75 mensuales, en vez de $ 56, $ 900 (completo de esta partida)228

Parágrafo 6

° Del Capitán, a $ 100 mensuales, en vez de $70, $ 1,200 ( completo de esta partida)360Pasan$ 1,968 341,472Vienen$ 1,968 341,472

Parágrafo 7

° De dos Tenientes, a $ 75 mensuales cada uno, en vez de $ 56, $ 1,800 (completo de esta partida)456

Parágrafo 8

° Del Subteniente, a $ 65 mensuales, en vez de $ 48, $ 780 ( completo de esta partida)204

Parágrafo 9

° De dos Instructores del Curso Militar (Tenientes), a $ 75 mensuales cada uno, en vez de $56, $ 1,800 (completo de esta partida)456 Individuos de tropa

Parágrafo 15

De tres Sargentos primeros, Furrieles y Guardaalmacenes, a $ 40 mensuales cada uno en vez de 22, $ 1,440 (completo de esta partida)648

Parágrafo 16

Del Sargentos primero, practicante, a $ 40 mensuales en vez de $ 22, $ 480 (completo de esta partida).216

Parágrafo 17

De tres Sargentos segundos, mayordomo de casino, ordenanza de oficina y mayordomo de caballeriza, a $ 25 mensuales cada uno, en vez de $ 15 $ 900(completo de esta partida)360

Parágrafo 18

De seis soldados sirvientes de mesa, a $ 9 mensuales cada uno, en vez de $ 8, $ 648 (completo de esta partida)72

Parágrafo 19

De diez soldados sirvientes de patio y ordenanza, a $ 9 mensuales cada uno, en vez de $6, $1,080 (completo de esta partida)360

Parágrafo 20

De tres soldados caballerizos, a $ 9 mensuales cada uno, en vez de $ 6, $ 324 (completo de esta partida)108 4,848Pasan$ 346,320Vienen$ 346,320 capitulo 43 Marina de Guerra- Personal y material. Cañonero Hércules. Artículo 337. Para los gastos que ocasione este cañonero en el año, así:

Parágrafo 3

° Del Artillero, a $ 80 mensuales $ 960 ( completo de esta partida)120 Capitulo 44 Gastos varios, Artículo 343 bis. Para pagar a los militares que enfermen temporalmente en el servicio, el suelo decretado por el artículo 2.° de la Ley 99 de 1913. $ 2,000 Artículo 344. Para el pago del 25 por 100 de sobresueldo a los Oficiales y tropa que hacen las guarniciones de Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Barbacoas, Arauca, Cartagena, Cúcuta, Medellín, Ríohacha, Santa Mara, Tumaco, Villavicencio, Cali y Puerto Asís ( Completo de $ 160,000, que por aproximación se calculan40,000 Artículo 344 bis. Para pagar a los individuos de tropa el aumento de sueldo decretado por el artículo 1.°,

Parágrafo 6

° de la Ley 99 de 191310,000Artículo 346. Para enviar a cursar estudios militares en escuelas europeas a seis cadetes de los más aprovechados de la Escuela Militar, procurando que pertenezcan a diversos Departamentos, y seis Oficiales de la Escuela Superior de Guerra (completo de $ 13,6000, que por aproximación se calculan)4,000 Artículo 346 bis. Para pagar a los Oficiales de la Escuela Superior de Guerra que se envíen a Eu ropa y a los del Curso de Estado Mayor en Chile, el sobre sueldo decretado por el artículo 1.°

Parágrafo 1

° de la Ley ,199 de 19137,200 63,200Pasan$ 56,000 346,440Vienen$ 56,000 346,440Suma las adiciones$ 409,640

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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