Micelio

Artículo 2

El Director De La Oficina De Rehabilitación Y Socorro Queda Investido De Plena Facultad Para: A) Organizar La Oficina De Acuerdo Con Las Necesidades Que Implique El Cumplimiento De Lo Ordenado Por El Presente Decreto Y Por El 1725 De 1953; B) Señalar Por Medio De Resoluciones Las Funciones Y Reglamentos De Los Departamentos Y Secciones De La Oficina A Su Cargo, Así Como Las Atribuciones De Cada Uno De Sus Empleados; C) Dentro De Las Partidas Presupuestales Correspondientes Y Con El Lleno De Los Requisitos Legales Sobre La Materia, Celebrar Contratos Hasta Por La Suma De $ 30

Decreto 2466 de 1953 · Por el cual se señalan las funciones de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro queda investido de plena facultad para

a)

Organizar la Oficina de acuerdo con las necesidades que implique el cumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto y por el 1725 de 1953;

b)

Señalar por medio de resoluciones las funciones y reglamentos de los Departamentos y Secciones de la Oficina a su cargo, así como las atribuciones de cada uno de sus empleados;

c)

Dentro de las partidas presupuestales correspondientes y con el lleno de los requisitos legales sobre la materia, celebrar contratos hasta por la suma de $ 30.000.00 en la forma establecida en el Decreto 1891 de 1953, a fin de dar cumplimiento a las tareas adscritas a la Oficina, pudiendo adquirir los elementos y artículos necesarios por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, o directamente cuando las necesidades así lo exijan;

d)

Dentro de las partidas presupuestales que se hubieren asignado a la Oficina para gastos de personal, proponer al Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda el número de empleos y las asignaciones, para que se hagan las creaciones del caso por medio de decreto;

e)

Nombrar y remover libremente el personal de empleados subalternos de la Oficina, por medio de resoluciones, que someterá a la aprobación del Gobierno o del Ministro de Hacienda, según el caso;

f)

Crear subcomités integrados por funcionarios de organismos oficiales y que sean necesarios a los planes de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y

g)

Elaborar el presupuesto de gastos de la Oficina, que deberá ser sometido a la aprobación de la Junta Asesora y del Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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