° El Director de la Oficina de Rehabilitación y Socorro queda investido de plena facultad para
Organizar la Oficina de acuerdo con las necesidades que implique el cumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto y por el 1725 de 1953;
Señalar por medio de resoluciones las funciones y reglamentos de los Departamentos y Secciones de la Oficina a su cargo, así como las atribuciones de cada uno de sus empleados;
Dentro de las partidas presupuestales correspondientes y con el lleno de los requisitos legales sobre la materia, celebrar contratos hasta por la suma de $ 30.000.00 en la forma establecida en el Decreto 1891 de 1953, a fin de dar cumplimiento a las tareas adscritas a la Oficina, pudiendo adquirir los elementos y artículos necesarios por conducto del Departamento Nacional de Provisiones, o directamente cuando las necesidades así lo exijan;
Dentro de las partidas presupuestales que se hubieren asignado a la Oficina para gastos de personal, proponer al Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda el número de empleos y las asignaciones, para que se hagan las creaciones del caso por medio de decreto;
Nombrar y remover libremente el personal de empleados subalternos de la Oficina, por medio de resoluciones, que someterá a la aprobación del Gobierno o del Ministro de Hacienda, según el caso;
Crear subcomités integrados por funcionarios de organismos oficiales y que sean necesarios a los planes de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y
Elaborar el presupuesto de gastos de la Oficina, que deberá ser sometido a la aprobación de la Junta Asesora y del Gobierno Nacional.