°. Administradores de los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros. Podrán administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, las bolsas de valores o los administradores de Sistemas de Negociación de Valores sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las bolsas de valores o los administradores de los sistemas de negociación de valores que se autoricen para administrar Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros, deberán realizar los ajustes necesarios tanto a sus reglamentos como a sus sistemas operativos, a fin de dar cumplimiento a lo aquí establecido. En todo caso deberán implementar dicho sistema de cotización a través de una rueda o sesión independiente o en el respectivo sistema de registro.
Decreto 3886 de 2009 →Vigente
Artículo 4
Administradores De Los Sistemas De Cotización De Valores Extranjeros
Decreto 3886 de 2009 · por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros en los Sistemas de Cotización de Valores Extranjeros y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.