Micelio

Artículo 6

El Personal De Ingenieros Que Debe Atender A La Dirección Y Administración De Los Trabajos De La Carretera Nacional De Occidente (Boyacá), Será El Siguiente: Un Ingeniero Jefe Administrador, Con Trescientos Sesenta Pesos ($ 360), Señor Moisés R

Decreto 649 de 1929 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de caminos nacionales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de Ingenieros que debe atender a la dirección y administración de los trabajos de la carretera nacional de Occidente (Boyacá), será el siguiente: un Ingeniero Jefe Administrador, con trescientos sesenta pesos ($ 360), señor Moisés R. Pedraza; un Ingeniero primer Ayudante de trazado, con trescientos pesos ($ 300), señor Santiago Garavito; un Ingeniero segundo Ayudante de trazado, con doscientos cuarenta pesos ($ 240), señor Conzecio Alceo Scoccia; un Ingeniero tercer Ayudante de trazado, con doscientos pesos ($ 200), señor Luis F . Calveche, y un Cajero Contador, con ochenta pesos ($ 80), señor Enrique B. Umaña.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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