° El personal de Ingenieros que debe atender a la dirección y administración de los trabajos de la carretera nacional de Occidente (Boyacá), será el siguiente: un Ingeniero Jefe Administrador, con trescientos sesenta pesos ($ 360), señor Moisés R. Pedraza; un Ingeniero primer Ayudante de trazado, con trescientos pesos ($ 300), señor Santiago Garavito; un Ingeniero segundo Ayudante de trazado, con doscientos cuarenta pesos ($ 240), señor Conzecio Alceo Scoccia; un Ingeniero tercer Ayudante de trazado, con doscientos pesos ($ 200), señor Luis F . Calveche, y un Cajero Contador, con ochenta pesos ($ 80), señor Enrique B. Umaña.
Decreto 649 de 1929 →Vigente
Artículo 6
El Personal De Ingenieros Que Debe Atender A La Dirección Y Administración De Los Trabajos De La Carretera Nacional De Occidente (Boyacá), Será El Siguiente: Un Ingeniero Jefe Administrador, Con Trescientos Sesenta Pesos ($ 360), Señor Moisés R
Decreto 649 de 1929 · Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de caminos nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.