° El Ministerio de Industrias y Trabajo, mantendrá en cada uno de los barcos un Oficial del Ejército de la República en servicio activo, que designará el Ministerio de Guerra, el cual será el primer Oficial del barco, y desempeñará, además de sus funciones técnicas, las misiones especiales que el Ministerio de Guerra le encomiende, sin perjuicio de la disciplina que a bordo debe observar dicho Oficial como dependiente, para esa disciplina, del Capitán del barco.
Artículo 5
El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Mantendrá En Cada Uno De Los Barcos Un Oficial Del Ejército De La República En Servicio Activo, Que Designará El Ministerio De Guerra, El Cual Será El Primer Oficial Del Barco, Y Desempeñará, Además De Sus Funciones Técnicas, Las Misiones Especiales Que El Ministerio De Guerra Le Encomiende, Sin Perjuicio De La Disciplina Que A Bordo Debe Observar Dicho Oficial Como Dependiente, Para Esa Disciplina, Del Capitán Del Barco
Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.