Micelio

Artículo 5

El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Mantendrá En Cada Uno De Los Barcos Un Oficial Del Ejército De La República En Servicio Activo, Que Designará El Ministerio De Guerra, El Cual Será El Primer Oficial Del Barco, Y Desempeñará, Además De Sus Funciones Técnicas, Las Misiones Especiales Que El Ministerio De Guerra Le Encomiende, Sin Perjuicio De La Disciplina Que A Bordo Debe Observar Dicho Oficial Como Dependiente, Para Esa Disciplina, Del Capitán Del Barco

Decreto 2168 de 1934 · Sobre establecimiento de la navegación en los ríos amazonas, Caquetá y Putumayo y colonización de estas regiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Industrias y Trabajo, mantendrá en cada uno de los barcos un Oficial del Ejército de la República en servicio activo, que designará el Ministerio de Guerra, el cual será el primer Oficial del barco, y desempeñará, además de sus funciones técnicas, las misiones especiales que el Ministerio de Guerra le encomiende, sin perjuicio de la disciplina que a bordo debe observar dicho Oficial como dependiente, para esa disciplina, del Capitán del barco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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