Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1912 · por la cual se fomenta la construcción de una vía pública (camino de Chocontá al Meta)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por el Ministerio de Obras Públicas se determinará lo que sea más conveniente para que de acuerdo con los Gobernadores de Boyacá y Cundinamarca, en su respectivo territorio, se continúe la construcción y mejora del mencionado camino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1912