Art. 47. Los administradores darán a cada estanquero proveedor de su dependencia el libro en que debe llevar la cuenta del estanco, costeado por el mismo estanquero. Este libro será rubricado i numeradas sus fojas por el administrador, abriendo en él los respectivos ramos i dando al estanquero las instrucciones necesarias sobre el orden i el método que debe observar i demás formalidades conducentes a la seguridad i proceso de la renta.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 47
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.