Micelio

Artículo 47

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 47. Los administradores darán a cada estanquero proveedor de su dependencia el libro en que debe llevar la cuenta del estanco, costeado por el mismo estanquero. Este libro será rubricado i numeradas sus fojas por el administrador, abriendo en él los respectivos ramos i dando al estanquero las instrucciones necesarias sobre el orden i el método que debe observar i demás formalidades conducentes a la seguridad i proceso de la renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 184412201 de 1844