Micelio

Artículo 1

Del Decreto Extraordinario Número 2956 De 1955

Decreto 881 de 1956 · Por el cual se reglamentan los artículos 8º y 9º del Decreto número 2956 de 1955

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero: Autorizase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para que a partir del primero (1º) de enero de 1956, recaude el gravamen de un peso ($1.00) sobre el consumo de licores destilados de producción nacional por cada botella de setecientos veinte (720) gramos, o proporcionalmente por fracciones, que se dé al consumo dentro del territorio de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto extraordinario número 2956 de 1955.

Parágrafo

Para los efectos de este Decreto se consideran sujetos al impuesto de que se habla en el artículo anterior, todos los licores producidos a base de alcoholes destilados, cualquiera que sea el proceso de fabricación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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