Artículo primero: Autorizase a la Corporación Nacional de Servicios Públicos para que a partir del primero (1º) de enero de 1956, recaude el gravamen de un peso ($1.00) sobre el consumo de licores destilados de producción nacional por cada botella de setecientos veinte (720) gramos, o proporcionalmente por fracciones, que se dé al consumo dentro del territorio de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto extraordinario número 2956 de 1955.
Para los efectos de este Decreto se consideran sujetos al impuesto de que se habla en el artículo anterior, todos los licores producidos a base de alcoholes destilados, cualquiera que sea el proceso de fabricación.