Micelio

Artículo 25

Decreto 1137 de 1950 · Por el cual se reglamenta el recaudo de las tasas establecidas en el Decreto legislativo número 690 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veinticinco . En caso necesario y a juicio del Ministerio de Higiene, las especies de que trata el artículo anterior podrán suplirse utilizando especies venales o timbres nacionales de diferente naturaleza, mediante resello que ordenará el expresado Ministerio, en la forma que considere más aconsejable para evitar suplantaciones y fraudes en general. A este efecto el Departamento Nacional de Provisiones queda autorizado para suministrar al Ministerio aludido directamente, o por cuenta del Despacho Ejecutivo a que pertenezcan, las especies o timbres nacionales no utilizables para el recaudo o control de otros impuestos y tasas de carácter nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1137 de 1950