Artículo único. Prorógase por dos años, a contar de la fecha de esta lei, la gracia que otorgó al jóven Manuel T. Urruchurtu la lei 49 de 1870, i, en consecuencia, los gastos de su educación en la Universidad nacional se harán del Tesoro público siempre que el agraciado observe buena conducta.
Ley 70 de 1876 →Vigente
Artículo 1
Julio E. Pérez
Ley 70 de 1876 · que concede una gracia al jóven Manuel T. Urruchurtu.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.