Micelio

Artículo 8.22.2

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prácticas de Mercadeo y Publicidad: En programas publicitarios debe aludirse a la circunstancia de que las SAPAC se encuentran vigiladas por la Superintendencia de Sociedades solamente cuando su funcionamiento como tal haya sido previamente autorizado por esta Entidad. En la difusión de la publicidad correspondiente a productos o servicios que se ofrezcan de manera conjunta con otras entidades no vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, el nombre, logo, símbolo o sigla de la entidad vigilada deberá estar ubicada en la parte inferior izquierda guardando siempre el tamaño, proporción e igualdad entre las dos entidades. Bajo ninguna circunstancia podrá ofrecerse que el bien o servicio será recibido en un momento determinado, salvo en los planes en donde las SAPAC lo garanticen con sus propios recursos o a través de endeudamiento. Para utilizar en su publicidad la palabra "ahorro", se debe indicar que se trata de un sistema de autofinanciamiento para adquirir un bien o servicio determinado. Las SAPAC serán responsables por las infracciones a las obligaciones contenidas en este numeral por actos directos o por un acto realizado indirectamente a través de intermediarios, corredores o fuerza de venta que promocionen o vendan los planes ofrecidos por las SAPAC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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