Micelio

Artículo 1

º Para La Aplicación Del Aumento De La Tarifa Del Impuesto Sobre Las Ventas Del 10% Al 12%, Cuando Se Trate De Establecimientos De Comercio Con Venta Directa Al Público De Mercancías Premarcadas Existentes En Mostradores" Mientras No Sean Remarcadas Podrán Venderse Con El Precio De Venta Al Público Ya Fijado Y Con La Tarifa Del 10% Del Impuesto Sobre Las Ventas Incorporado En El Mismo

Decreto 45 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 49 de 1990 en materia del Impuesto sobre las Ventas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aplicación del aumento de la tarifa del impuesto sobre las ventas del 10% al 12%, cuando se trate de establecimientos de comercio con venta directa al público de mercancías premarcadas existentes en mostradores" mientras no sean remarcadas podrán venderse con el precio de venta al público ya fijado y con la tarifa del 10% del Impuesto sobre las Ventas incorporado en el mismo. El plazo para culminar la remarcación del precio de tales mercancías, de acuerdo con la nueva tarifa será hasta el 15 de enero de 1991; a partir de esta fecha, en todos los casos la tarifa es del 12%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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