Artículo veinticinco . Elementos que lo integran . El patrimonio de la Corporación estará formado por
Los bienes que le aporten la Nación, los Departamentos, los Municipios y demás entidades públicas.
Las partidas que se le asignen, en el presupuesto nacional.
Los impuestos que se establezcan por leyes posteriores y las rentas que el Congreso, las Asambleas y Concejos destinen a esté fin.
El producto del impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro de la jurisdicción de la Corporación equivalente al tres por mil (3 0 /oo) sobre el monto de los avalúos catastrales contenida en los artículos 12 y 13 de la ley que creó a la Corporación (Ley 10 de 1981).
El producto de las tasas, derechos, contribuciones y demás sumas que perciba por concepto de prestación de sus servicios, concesiones, licencias y permisos por el aprovechamientos de los recursos naturales renovables.
Los terrenos y edificios, equipos e instalaciones materiales de diversa índole y demás bienes que adquiera en el futuro.
El producto de los recaudos por concepto de valorización.
Las multas que se recauden, de conformidad con la ley.
Los demás bienes que adquiera por cualquier concepto y a cualquier otro título.