Las sumas a que se refieren los artículos primero y segundo de esta ley serán entregadas así:
las que se auxilian a los damnificados por el incendio de Montenegro y la Inundación de Tibasosa, a los señores gobernadores de Caldas y Boyacá, respectivamente, y serán distribuidas por estos entre los damnificados, previa calificación, por juntas de autoridades y vecinos honorables de los respectivos municipios, que nombrara los mismos gobernadores. Las juntas nombradas por los gobernadores rendirán cuentas de la inversión a la Auditoria seccional de cuentas.
Los quince mil pesos ($15.000.00) destinados a la construcción y sostenimiento del instituto de Montenegro, se entregaran al Tesoro de Rentas del mencionado municipio, previos los requisitos exigidos por la Contraloría general de la Republica, para el manejo e inversión de esas sumas, una vez aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y los planos correspondientes del mencionado edificio, y
Los cinco mil pesos ($5.000.00) destinados a la reconstrucción del local de escuelas públicas urbanas de Tibasosa, se entregaran al Tesorero Municipal de ese lugar, previos los requisitos que para el caso exige la Contraloría general de la Republica.