Micelio

Artículo 3

Ley 104 de 1943 · Por la cual se auxilia a los damnificados en el incendio de Montenegro e inundación de Tibasosa, y se votan partidas para construcción y reconstrucción de edificios destinados a educación pública, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas a que se refieren los artículos primero y segundo de esta ley serán entregadas así:

a)

las que se auxilian a los damnificados por el incendio de Montenegro y la Inundación de Tibasosa, a los señores gobernadores de Caldas y Boyacá, respectivamente, y serán distribuidas por estos entre los damnificados, previa calificación, por juntas de autoridades y vecinos honorables de los respectivos municipios, que nombrara los mismos gobernadores. Las juntas nombradas por los gobernadores rendirán cuentas de la inversión a la Auditoria seccional de cuentas.

b)

Los quince mil pesos ($15.000.00) destinados a la construcción y sostenimiento del instituto de Montenegro, se entregaran al Tesoro de Rentas del mencionado municipio, previos los requisitos exigidos por la Contraloría general de la Republica, para el manejo e inversión de esas sumas, una vez aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y los planos correspondientes del mencionado edificio, y

c)

Los cinco mil pesos ($5.000.00) destinados a la reconstrucción del local de escuelas públicas urbanas de Tibasosa, se entregaran al Tesorero Municipal de ese lugar, previos los requisitos que para el caso exige la Contraloría general de la Republica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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