Micelio

Artículo 1

Ley 48 de 1909 · Por la cual se hace una cesión y se decreta un auxilio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación cede á los Municipios de Girardot y del Espinal, por el término de doce años, el usufructo del puente de Girardot. Las tres cuartas partes del producto del pontazgo se destinarán á las obras de salubridad de la población de Girardot, y la cuarta parte restante se aplicará á la construcción del acueducto del Espinal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 48 de 1909