Micelio

Artículo 147

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 147. El comprador que haya de ser amparado conforme a Código civil en el dominio y posesión pacífica de la cosa vendida tiene derecho a denunciar todo pleito que deba iniciar, ó que se le promueva, cuando sea por causa anterior a la venta. Si el juicio fuere ordinario el derecho de denunciar el pleito dura harta el día en que se conteste la demanda; si fuere especial, la denuncia debe hacerse dentro de los seis días siguientes al en que se notifique a las partes el auto que da principio al juicio en el cual haya de citarse sentencia que pueda afectar los derechos del comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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