º. El Director General del Icfes, convocará a una asamblea conjunta de rectores de instituciones tecnológicas, oficiales y privadas, legalmente reconocidas, con el fin de que estas escojan su representante ante el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. El período del representante será de dos años, el cual comenzará a contarse a partir de la fecha de su elección.
Decreto 1900 de 1994 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1900 de 1994 · Por el cual se reglamenta la elección del representante de las instituciones tecnológicas en el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.