Micelio

Artículo 3.8.3.5.3

Procedimiento De La Subasta Presencial

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de la subasta presencial . La subasta presencial la adelantará el promotor en audiencia pública bajo las siguientes reglas: Reunidos los interesados en la audiencia de la subasta pública, el promotor procederá a la apertura formal de la misma, iniciando la puja partiendo del precio base, hasta lograr la mejor oferta. A los proponentes se les distribuirán sobres y formularios para la presentación de sus lances. En dichos formularios se deberá consignar únicamente el precio ofertado por el proponente o la expresión clara e inequívoca de que no se hará ningún lance de mejora de precios. El promotor adoptará las medidas necesarias para garantizar que los participantes no se comuniquen entre sí durante la audiencia de la subasta pública. En caso de detectarse acuerdos entre los participantes, la subasta será suspendida y se deberá iniciar de nuevo todo el proceso de venta. El promotor abrirá los sobres con las ofertas iniciales de precio, registrará los lances válidos y se ordenarán ascendentemente. Con base en este orden, se dará a conocer en la audiencia únicamente el mayor precio ofertado. Se otorgará a los proponentes un término común, señalado en el reglamento de la subasta, para hacer un lance que mejore la mayor de las ofertas iniciales de precio a que se refiere el inciso anterior. Los proponentes harán su lance utilizando los sobres y los formularios suministrados. Un funcionario de la entidad o del promotor recogerá los sobres cerrados de todos los participantes. Los proponentes que no presentaron un lance válido no podrán seguir presentándolos durante la subasta. Los promotores repetirán el procedimiento descrito, en tantas rondas como sea necesario, hasta que no se reciba ningún lance que mejore el mayor precio ofertado en la ronda anterior. Una vez adjudicado el bien o el lote de bienes, se hará público el resultado del certamen incluyendo la identidad de los proponentes. En caso de existir empate, se desempatará por medio de sorteo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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