Excarcelación de funcionarios públicos. Si en el auto que ordena la detención del funcionario, o empleado público, se concede a éste el beneficio de excarcelación, el sindicado tendrá un plazo de cuatro días, contados a partir del momento en que se le notifique la providencia, para dar la caución. Vencido este término, sin el cumplimiento de tal requisito, se procederá a solicitar la suspensión del cargo y a hacer efectiva la detención.
Decreto 1345 de 1970 →Vigente
Artículo 441
Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.