Adiciónase el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional para 1931, en la suma de dos mil quinientos pesos ($2.500), que se tomara del excedente de los Ministerios de Hacienda e Industrias, para atender al pago del auxilio decretado a varios hospitales en el inciso 2°. del Artículo 295 de la Ley 77 de 1930 , y que por error de copia dejo de incluirse entre los créditos adicionales aprobados en la misma Ley. El inciso 2°. citado quedara así. Para Hospitales de Fomeque, Caqueza, La Mesa, Junin y Pacho, a razón de quinientos pesos anuales ($500) para cada uno, dos mil quinientos
Ley 15 de 1931 →Vigente
Artículo 9
Ley 15 de 1931 · Por la cual se abren unos créditos adicionales al presupuesto de la vigencia en curso, se dan unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.